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Año: 1946, Fallos: 204:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8. A. UNION CASEROS AZUCARERA MONTEROS LTDA.

v. PROVINCIA DE TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el decreto que retiró la personería jurídica a una sociedad anónima vulnera el derecho de asociarse con fines útiles y ejercer toda industria lícito, contra la sentencia del superior tribunal local que, provdiendo como tribunal de apelación respecto resuelto gobierno provinela y después de abrir la causa a prueba, decide en forma irrevisible por la Corte Suprema que la autoridad que acuerda la personería está facultada para retiráruela cuando considera que la disolución es necesaria o eonveniente a los intereses públicos, que el ejercicio de dicha facultad en el enzo ha sido fundado y no arbitrario, y que decretade y deelarada judicialmente la expropiación del ingenio perteneciente a la sociedad, establecimiento sin el cual ella no podría eumplir sus fines, la subsistencia de la misma habíase tornado imposible.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Planteamiento en el escrito de interposición dei recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extroordinario fundado en la puta refecanño a lay Eaemitados de log itermaterea erales para deeretar el retiro de la personería jurídies, introducida por primera ves en el eserito de interposición del recurso sin que nada haya obetado a que se la planteara antes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia Es improcedente decidir por medio del recurso extraordinario la enestión referente a la supuesta violsción de la defensa en juicio resultante de que el tribunal proVederal por la que ecó la personero juráden e la e ala eiedad recurrente, en la circunstancia no invocada en la litis de haberse deeretado la expropiación de los bienes

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-332

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