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Año: 1946, Fallos: 204:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de aquélla sobre euya procedencia no había recaído aún ventencia firme, si ésta ha ndquirido tal carácter al de.

elararse improcedente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema en el respectivo juicio.

SENTENCIA DE La SUPREMA Conte oe Tucumán Tueumán, julio 12 de 1945.

Vistos: El recurso int por la Unión Cañeros Azucarera Monteros (Ingenio Nuboreo), contra la resolución del poder administrador eobre retiro de la pervonería jurídica eoncedida con anterioridad y con motivo del cual se han planteado las siguientes cuestiones:

Atribución administrativa discrecional.

Ejercicio arbitrario de la focultad por falta de antorizapr poder central para haberla dictado por simple deImperio exclusivo de la legislación comercial que rige la materia de la disolución de las sociedades anónimas.

Falsedad de los cargos relativos a violación de los estatutos y que motivan la decisión administrativa; fraenso de la iniciativa eooperativista originaria y trasformación de la forma cooperativa en anónima; ayuda de la Caja Popular a esta forma anónima y a la sociedad Unión Cañeros Azucarera Monteros.

Decisión sobre el fondo.

Considerando: a la 1 ión, — Que el + a la 1 cuestión. — representante del poder administrador sostiene la discrecionalidad de la atribución del P. E. para proceder al retiro de la personería concedida, doctrina que carece de fundamento. Basta considerar urel art: 15 de la Ter toni (impeeción de meitdades. año 13) dispone que en todos los ensos en que el P. E resuelva retirar la personería jurídica a las sociedades anónimas o civiles, o la autorización conferida para el funcionamiento en la Provincia (sucursales o agencias de sociedades constituidas fuera de Tucumán), se concederá recurso de apelación con efecto suspensivo por ante la Corte, la eual resolverá en de finitiva, dictando nentencia, fundada. Ge trata, pues de una facultad reglada, no discrecional, sometida a la revisión del Poder Judicial, para la defensa de los derechos de las enti

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-331

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