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Año: 1946, Fallos: 204:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Puesta como ha sido en tela de juicio la constitucionalidad de patentes exigidas por la Municip. de Bs.

Aires a los espectáculos cinematográficos, procede admitir el recurso extraordinario concedido a la parte actora contra el fallo de la Cámara de Paz que obra a fs. 139-140.

Dos son los fundamentos de tal recurso, según el escrito de fs. 143: violar dicho gravamen el precepto constitucional de igualdad ante el impuesto, e importar, por su monto, una confiscación de la propiedad privada.

El caso planteado ofrece semejanzas visibles con otro litigio anterior, ahora a fallo de V. E., donde emití dictamen el 10 de octubre de 1944 (A. 254). Aquí como allí, atenta la jurisprudencia sentada por la Corte en 188:464 , corresponderá confirmar por sus fundamentos el fallo apelado en cuanto a trato diferencial respecta.

Por lo relativo a la confiscación, de que también se queja el recurrente, trátase de cuestión de hecho librada hasta ahora por completo a la prudente apreciación de V. E, pues como lo tengo reiteradamente dicho, no existe límite legal o jurisprudencial, ni norma de carácter general alguna a la que pudieran referirse con fijeza los poderes públicos para separar en esa materia lo permitido de lo prohibido. — Bs. Aires, junio 12 de 1945. — Juan Alvaree.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:388 
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