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Año: 1946, Fallos: 204:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUGUSTO ALVAREZ y. MUNICIPALIDAD DE La CIU.

DAD DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Comtitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales.

La ordenanza general impositiva de la Municip. de la ciudad de Bs. Aires en cuanto establece gravámenes distintos negún se trate de cinematógrafos o de teatros no es violstoría de la igualdad constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Siendo la regla general y la más conforme con el prinio de la autonomía provincial la Corte Suprema, cundo interviene en una eruea por medio. del resumo ex" Srtordinario, haga tan ate le correncondiente deterción LA ex) para que derecho y devuel pediente para pleito melento y'mo el de eseaptión premato"en la gunda parte del art. 16 de la ley n' 48 en el caso de revocación de na sentencia por haber omitido, desidir la cuestión refeearácter confiseatório del gravamen euya tición demanda el recurrente. ue Te DicraMen DeL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En lo que respecta a la cuestión de fondo materia del recurso, doy por reproducida la última parte de mi dictamen de fe. 253. — Bs. Aires, diciembre 1° de 1945.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de abril de 1946.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Angusto Alvarez contra la sentencia de la Cám. 1° de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-391

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