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Año: 1946, Fallos: 204:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para que la cámara pronunciara sentencia con arreglo a lo expuesto en la decisión, pero por las circunstancias del caso, entre las que mediaba una sentencia anterior de la Corte en el mismo juicio, y el tiempo transcurrido desde que se inició éste, tres años y se trataba de un interdicto, decidió resolver el fondo; en 190, 499 no había cuestión de hecho a resolver.

Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada de fs. 210 en cuanto a la garantía de la igualdad y se la revoca en cuanto rechaza la demanda, todo en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, y vuelvan los autos a la cámara a quo a fin de que, rensumiendo su jurisdicción, dicte la sentencia que corresponda. Y notando el tribunal que en el escrito de fs. 264 se formulan apreciaciones que afectan el decoro y la dignidad de los magistrados que han intervenido en la causa, téstepse por Secretaría las palabras señaladas con lápiz rojo y apercíbese a los firmantes de aquél, Dres. Jorge A. Tanoira y Pedro M.

Ledesma (h.), haciéndoseles saber que en lo sucesivo deberán guardar estilo.

AnTosO Sacarwa — B. A. Nazan Axcuoresa — TF. Ramos MzTía.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. CIA. TELEGRAFICA
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de.

fimitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de h el extraordinario contra la senimprocedente el recurso encia que' a bien desrtima la impugnación de inconeti

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:395 
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