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Año: 1946, Fallos: 205:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modo alguno su parte puede consentir el derecho que se atribuye el actor, y menos tenerlo por subrogado en los derechos de D. Saturio Domingo. Termina pidiendo el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas.

A fs. 26 vta. se abre la causa a prueba produciéndose la que indica el certificado de Secretaría de fs.

96. A fs. 100 y 114 corren los alegatos de la actora y demandada, respectivamente, y a fs. 117 vta. se corre traslado a la actora de la prescripción opuesta en el alegato de la demandada, que se contesta a fs. 119 pidiendo su rechazo, con costas. A. fs. 125 dictamina el Sr. Proc. General acerca de la procedencia de la jurisdicción originaria y a fs. 125 vta. se llama autos para definitiva.

Considerando: , 1. Que la parte actora con la prueba que corre agregada de fs. 31 a 79 y las constancias del expediente agregado, ha justificado los hechos en que funda su demanda : con el certificado del jefe del Archivo General de la Provincia, cuyo testimonio corre a fs. 31, la omisión en el informe expedido por el Reg. Inmobiliario en el protocolo del escribano Figueroa, correspondiente al año 1938, cuyo texto se transcribe, del que resulta que ton fecha 4 de junio de 1936 D. Teodosio Domingo fué inhibido por resolución del Juez de Comercio de la Capital, medida que se dejó sin efecto por oficio de 7 de junio de 1937 al solo efecto de escriturar un inmueble del demandado ubicado en Cafayate. Que desde 10 años atrás basta la fecha no consta inscripta otra inhibición a nombre de Teodosio Domingo. Relata cómo le correspondió a éste, por compra, primero en 13 de mayo de 1915 a D. Félix Usandivaras; luego la venta

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-371

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