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Año: 1946, Fallos: 205:609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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objeción constitucional aludida pues el hecho es posterior a la vigencia del decreto. . .

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara improcedente el re:

curso extraordinario concedido a fs. 56. .

ANTonIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA (según su vo- — - £0) — F. Ramos Mesía (según " . "84 voto) — T. D. Casares. Voro nE 10s Sres. Ministros Dr. D. B. A. Nazar N AnCEORENA Y D. FrAncisco Ramos Masía .

° Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 53 fúndase en que la actuación del tribunal de disciplina, que pronunció la sentencia apelada de fs. 43, actuación determinada por el régimen de agremiación obligatoria que impone el decreto 543 de la intervención federal en la prov. de Bs. Aires, viola la libertad de trabajar, —.

reconocida por el art. 14 de la Constitución, el régimen republicano, puesto que la existencia del tribunal pro- .

viene de un acto ejecutivo cuando sólo su creación legis- .

lativa hubiera sido válida, y consiguientemente el art. 18 de la Constitución ya que ese origen hace de él una delas comisiones especiales prohibidas en el precepto constitucional citado; a todo lo-cual se agrega que tam bién viola el art. 67, inc. 11, porque el alcance de las atribuciones acordadas al colegio y a su tribunal de disciplina invaden materia propia de la legislación nacio. mal. Y en cuanto a la decisión del caso sería violatoria del art. 18 porque impone una sanción de carácter penal 1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:609 
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