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Año: 1946, Fallos: 205:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Bajo tal concepto esta contienda de jurisdicción que se trae a V. E. debe dirimirse declarando que corresponde seguir conociendo en la causa a la justicia ordinaria de La Plata. Bs. Aires, máyo 29 de 1946. — Juan Alvarez. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Bs. Aires, 19 de junio de 1946.

Autos y vistos: Considerando: .

— Que, en lo referente a la competencia, el caso de autos es análogo al que el Tribunal resolvió por fallo publivado en el t. 136, pág. 206, de la respectiva colec- .

ción, en el cual se imputaba a un conscripto la comisión de los delitos de disparo de armas y lesiones contra un sargento del Ejército fuera de servicio y en lugar no sometido a la jurisdicción militar. Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez en lo Crim. y Correccional del Depto. de la Capital, Prov:

de Bs. Aires, conocer en la causa promovida contra Domingo Sanfilippo y Fredy Héctor Madrid a que se refieren los expedientes remitidos, que deberán serle enviados, haciéndose conocer esta resolución al Sr. Juez de Instrucción Militar en la forma de estilo.

B. A. Nazar ANCHORENA — T.

Ramos Mesía — T. D. Casares.

JULIO L. GARCIA v. DOMINGO NICORA — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término. Es extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto el

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-68

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