Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 205:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CENTRO DE CONSIGNATARIOS-DE PRODUCTOS DEL
PAIS v. FERROCARRIL SUD .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no .

Jederates. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 326 del Reglam. Gral. de Ferrocarriles, pues se refiere a materias de derecho común, como las relativas a la responsabilidad de las empresas respecto de o los cargadores, por pérdidas o averías en la-expedición (1).


JACOBO PEUSER LTDA. v. ADUANA
ADUANA: Recursos. - No es recurrible por la vía contenciosa que establece el art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana la resolución administrativa que ordena perseguir el cobro de derechos adua neros o que deniega la anulación del cargo formulado en — concepto de los mismos, aunque se funde en la supuesta alteración del destino de la mercadería introducida con franquicia y haya mediado absolución judicial respecto de la multa que la Aduana aplicó por la pretendida defrau- — _ dación. de dichos derechos (?). . - SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Bs. Aires, 25. de septiembre de 1943.

Vistos y considerando: Que con el informe corriente a fs. 54 está probado que .

las autoridades administrativas autorizaron la impresión de Guía de los Teléfonos, Comercial, Industrial y Profesional de Quilmes", "El Libro Verde de los Teléfonos" y "Anuario .

Eraft"°, que han sido acompañados como prueba, en papel importado libre de derechos. Que si se ha considerado a esas publicaciones de interés 1) 14 de junió de 1946:

2) En igual sentido fué resuelta otra caus2 análoga entre las mismas partes el 21 de junio de 1946. . . .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com