Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 205:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de'las imputaciones que se le formulen —Fallos: 164, 344; 203, 256—. Los antecedentes remitidos demues-, tran que si bien han existido actuaciones policiales con relación al recurrente, solicitada su expulsión por nota del Sr. Jefe de la Policía Federal del 29 de octubre de 1945 se dicta el decreto de expulsión el 2 de noviembre, sin que aparezca Alvarenga notificado del propósito de expulsión, ni se le haya dado oportunidad de defensa y ofrecer pruebas de descargo. La violación de la citada garantía constitucional es patente. -' Por estos. fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, sé revoca la sentencia apelada de fs. 34 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordimario y se declara que Francisco Alvarenga no debe ser expulsado. :

ANTONIO SAGARNA (según mi voto) — B. A. Nazar ANCHORE NA — F. Ramos Mesía — T. D.

Casares (según su voto). ° Voro per Se. Ministro Decano Dr. D. ANTONIO SAGARNA Considerando :

Que en el número quinto del petitorio del recurso de amparo, fs. 5 vta., Alvarenga invoca los arts. 14, 16 y 18 de la Const. Nacional y reclama el derecho de ser oído y producir prueba, en justicia, en abono de su inocencia; y en el cap. 4 del cuerpo del mismo escrito, aludiendo a un fallo de la Cám. Fed. en asunto semejante al de autos dice que "el extranjero radicado en el país a quien el P. E. expulsa del mismo, se halla impedido de ejercitar los derechos fundamentales que la Constitución le confiere en su art. 14 y, por lo tanto, se ha res

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com