Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 205:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por el Fisco (fs. 383 a 400). Contra tal sentencia se trae ahora un recurso extraordinario para ánte V. E., admi sible en cuanto respecte a las cuestiones federales introducidas oportunamente al debate, siempre que, a juicio de V. E. el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de apremio pudiera acarrear perjuicios irreparables. .

Bajo tal concepto, las cuestiones a decidir son dos:

a) ' si escapa a las potestades del gobierno de la Prov. de Bs. Aires gravar con impuestos la prestación del servicio nacional de teléfonos; , b) si, aun estando dentro de sus facultades el im puesto, trataríase de un gravamen confistatorio por su y monto, e inconstitucional en consecuencia. , Loprimero, resulta dudoso por no existir hasta hoy Jurisprudencia firme al respecto, ni constituir la inser ción de avisos comerciales en las guías telefónicas un elemento inseparable del servicio de comunicaciones.

Obvio es que dichas guías, destinadas a indicar el número de cada abonado, pueden llenar cumplidamente el objeto para que.se las prepara, sin necesidad de inser tar en ellas avisos comerciales; pero media la circunstancia de que el P. E., en su decreto reglamentario del 5 de octubre de 1936 (n° 91.698, publicado en Bol. Ofic:, octubre 8) al hacer obligatoria la publicación de tales guías de abonados (art. 44), admite implícitamente la - inserción de avisos en ellas (art. 51). A este motivo de duda, agréganse dos sentencias de V. E., discordes en cierto modo por lo que respecta a la materia ahora debatida. En 154:104 , tratábase del cobro de un impuesto provincial a The United River Plate Telephone Ltd. por concepto de inspección o fiscalización de agencias telefónicas locales, y la Corte de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-11

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com