Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 205:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que, en consecuencia, los descargos hechos por el recurrente deben ser puestos en conocimiento del P, E.

porque siendo atribución privativa de éste juzgar si comporta o no peligro la presencia en el país del extran jero de que se trata, es, en principio, el P. E., no la justicia, el destinatario de su defensa, aunque la oportunidad de ésta haya sido una actuación judicial.

-— Que la intervención del Sr. Fiscal de Cámara y del Sr. Procurador General requiriendo, después de producidas las defensas de que seba hecho mención, que no se haga lugar al habeas corpus, no puede interpretarse como juicio del P, E. manteniendo la decisión en .cono cimiento de las defensas, porque ninguno de los dos ha invocado instrucción especial sobre el particular, vale decir que sólo han actuado en ejercicio de la genérica representación que invisten.

Por tanto se declara que, dada en esta causa la oportunidad de defensa que la regular aplicación de la ley 4144 impone, la decisión del habeas corpus debe supeditarse al conocimiento que de dicha defensa corresponde darle al P. E. Con este alcance y en cuanto ha sido ma- > teria del recurso se revoca la sentencia apelada. .

Tomás D. Casares.

J
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. Cía. UNION TELE-

FONICA DEL RIO DE LA PLATA S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos: propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de N apremio y ejecutivo. - . Procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de la ley de apremio contra la sentencia que desestima esa impugnación.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com