Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 205:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes provinciales. Buenos Aires. .

No es violatorio del derecho de defensa en juicio el procedimiento sumario del apremio establecido por la ey 4876 de la Prov.-de Bs. Aires que, si bien limita las defensas que pueden hacerse valer en él, no excluye aquellas rigu rosamente esenciales que de ninguna clase de juicio pueden excluirse sin lesión de la justicia y su sentencia no hace .

- cosa juzgada pues queda abierta la vía del juicio ordinario. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejécutivo.

. No sosteniéndose que se trate de un caso de excepción no , procede el recurso extraordinario contra la sentencia que juicio de apremio, interpretando el régimen legal del mismo, decide que no corresponde resolver en él las cuestiones constitucionales planteadas por el recurrente.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - .
Suprema Corte: —_ .

- Ante la justicia ordinaria de La Plata, la Prov. de Bs. Aires inició apremio contra la Cía: Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda. por cobro de $ 529.650 "$ procedentes del cobro de patentes fijas de cien pesos, con multa, durante varios años, a cada una de las oficinas telefónicas de la parte demandada que la admi- nistración provincial conceptuaba "agencias de publicaciones y avisos"', a los efectos de lo dispuesto en el art. 6, inc. 5, de la ley local.n° 4199. Motivaron esa calificación los avisos comerciales insertos en las respecti- — . .

vas guías de abonados. Previos los trámites de práctica, falló el asunto la Cám. 2" de Apelación, Sala ?' de los tribunales provin- .

ciales, declarando constitucional el impuesto . exigido

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com