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Año: 1947, Fallos: 208:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la creación de los tribunales de la justicia del trabajo con efecto retroactivo a la fecha de la publicación del .

mismo y sin interrupción alguna desde entonces, lo que no es constitucionalmente objetable por tratarse de normas de derecho público contra las que no existen derechos adquiridos, corresponde rechazar la impugnación fundada en la inconstitucionalidad de dicho decreto por razón de su origen, como también las objeciones basadas en los arts. 17, 95 y concordantes de la Constitución y en la designación de los jueces por el gobierno de facto (!).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El art. 15 de la Const. Nacional es ajeno a la cuestión referente a saber si en una causa sobre infracción a la ley 12.713 es competente la justicia correccional o la del trabajo de la Capital con arreglo a las respectivas normas locales cuya interpretación no incumbe a la Corte Suprema (?).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La denegación de una prueba que, ante la interpretación atribuída por la sentencia al art. 3" de la ley 12.713, sería ineficaz para modificar la decisión, no importa violación de la defensa en juicio (3).

MARIA L. VAZQUEZ DE ACCETTA v.


S. A. CRISTALERIAS PAPINI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Generalidades.

Los conflictos de competencia que se originen con motivo de la existencia de distintas jurisdicciones tanto de las provincias como de la Nación, pueden ser resueltos válida1) 25 de julio de 1947. Fallos: 207, 200, 2) Fallos: 186, 41; 187, 491.

3) Fallos: 182. 234; 190, 21; 193, 487; 204, 344.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-97

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