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Año: 1947, Fallos: 208:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pág. 177 y J. A., t. 30, pág. 572), la preferencia que da la ley a los efectos del domicilio real, a la residencia de la familia sobre el asiento de los negocios, no juega cuando el causante no tenía familia en el país, como ocurre en el sublite.

Queda, pues, demostrado, que al no tener familia el causante, su domicilio real, desde el punto de vista del elemento objetivo, era el del asiento principal de sus negocios, es decir, el de la Capital Federal, — VIT. Pasando, ahora al análisis del elemento intencional o subjetivo del domicilio real, si bien es cierto que "el domicilio puede cambiarse de un lugar a otro" art. 97 del Cód. Civil) no es menos cierto que para que el nuevo cambio de residencia signifique cambio de domicilio, deben concurrir conjuntamente dos circunstancias que enumera el art. 97 citado, a saber: a) "con ánimo de permanecer en él en la nueva residencia)" y b) "tener allí su principal establecimiento", — VIII Un detenido análisis de las constancias de autos, inclinan al suscripto a estimar que el traslado del causante de la Capital Federal a la Pveia. de Córdoba y su ulterior permanencia en dicha provincia, hasta su fallecimiento, no operaron un cambio de domicilio real. En efecto, numerosas probanzas de autos permiten sostener fundadamente que :

el traslado a Córdoba no fué un acto de voluntad del causante, sino, antes bien, impuesto a su voluntad por razones de salud, y que, en consecuencia, nunca tuvo la intención de establecer en Córdoba "el asiento principal de sus negocios". Una reiterada jurisprndencia enseña que la traslación de la residencia por razones de enfermedad, no acredita cambio de domicilio.

C. 8. J. N. Fallos: t. 96, pág. 213, t. 125, pág. 254; J. A., t. 22, pág. 641; t. 58, pág. 732; La ley, t. 4, pág. 490 y J. A., t. 35, pág. 610). La grave enfermedad del causante, fué la que le obligó a trasladarse a la provincia de Córdoba, en procura de clima propicio, que su quebrantada salud requería. Ello resulta probado no sólo por las constancias de las causas de su fallecimiento (partida de defunción de fs. 2) sino, también de las concordantes declaraciones testimoniales de gs. 181, 182, 190, 191, 211 y 239, algunas de las cuales revisten singular valor probatorio por la calidad del tesiigo o por su posición jurídica frente al "de cujus" (corredor de la firma, testigo Simeón, fs. 182; sobrino, O. Fernández Rego, fs. 185; Dr. le Cusatis, fs. 239 y Albacea, Sr. Fava, fs. 211). De todas esas declaraciones testimoniales, concordantemente analizadas, resulta: a) que el causante no estaba radicado definitivamente en Córdoba; b) que expresó reiteradamente sus descos de regresar al asiento de sus negocios en la Capital Federal, no bien

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:233 
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