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Año: 1947, Fallos: 208:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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versal heredera su señora madre Da. Marcelina Rego de Fernánde.. domiciliada en la Ciudad de Lugo, provincia del mismo nombre (España), indicada por aquel en su aludido testamento; en el cual, entre otras disposiciones, constituyó un legado a favor de la señorita Isabel Llorens Carrión, la que compareció al juicio testamentario precitado.

El 7 de setiembre siguiente, un hijo de la Sra. Rego de Fernández, invocando mandato de ésta —el que después acreditó en autos con el testimonio respectivo— solicitó ante el juez de 1° instancia en lo civil de la Cap.

Federal la apertura del juicio sucesorio del causante y, haciendo actos expresos de aceptación de la herencia, pidió para su mandante la correspondiente declaratoria de heredera.

Con tal motivo se ha trabado cuestión de competencia entre los nombrados jueces, que corresponde a V. E.

dirimirla a mérito de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4055.

La solución no ofrece dificultad.

Dispone el art. 3285 del Cód. Civ. que "si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las ac- , ciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero después que hubiere aceptado la herencia", Dicho heredero puede, a los fines de la iniciación del juicio sucesorio crearse un nuevo domicilio, distinto del que tenía a la época del fallecimiento del causante S. C. N. 163:116 ).

No obsta a elle la circunstancia anotada de estar domiciliado dicho heredero fuera del país, si concurre a pedir la herencia y constituye aquí su domicilio. Ha de estarse, a los fines de la jurisdicción del juez, a la determinación de ese domicilio (S. C. N. 123:24 ).

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:235 
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