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Año: 1948, Fallos: 209:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la Cámara 1° de Apelaciones en lo Criminal de Córdoba, en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Roporro G. VALEN

ZUELA.

RAUL OCAMPO v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Capital y rédito.

Todo lo que está habilitado para producir réditos es una fuente de éstos, o sea capital, conceptos que la ley ha procurado distinguir permanentemente en todas sus disposiLa periodicidad del rédito induce la existencia de una fuente relativamente perenne que subsiste después de producirlo, y debe ser conservada para mantenerlo.

La materia imponible en la ley de réditos no es el capital sino el interés.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Rentas vitalicias.

Para liquidar el impuesto a los réditos provenientes de Tentza ertalieias correapoado deducir, eu amerite de aer.

el art. 11 An 18.229/43. is. .

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL € Ba. Aires, mayo 15 de 1945.

Y vistos: Estos caratulados: "Ocampo Raúl, contra Fisco Nacional, sobre repetición", de su estudio resulta:

1" A fs. 3 el actor interpone demanda por apoderado, por i : A. oi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-347

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