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Año: 1948, Fallos: 209:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del cumplimiento de la misma, sclución a la cual no se opone lo que establece el art. 102 de la Const. Nacional ().


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Carlos Angel Julio Bicocca fué condenado el 25 de setiembre de 1945 por la Cámara de Apelaciones del Dpto. Sud de la Prov. de Bs. Aires a sufrir tres años de prisión por estafas reiteradas (fs. 88). Posteriormente, el 29 de noviembre de 1945, la Justicia de Córdoba le impuso cuatro años de igual pena por estafas reiteradas, dos de ellas en concurso ideal con falsificación de cheques, hurto simple y falsificación de cheques en concurso ideal con tentativa de estafa (fs. 100).

Estando firmes ambas condenas (fs. 100 vta.) la Cámara 1° de Apelaciones en lo Criminal de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 58 del Cód. Penal dictó sentencia única el 7 de setiembre de 1946 y fijó en seis años la condena (fs. 101). En el mismo fallo, la Cámara por aplicación del art. 21 del Cód. de Proced.

Penal de la Provincia, ordenó el traslado del reo a Dolores para que cumpla allí la parte proporcional de la condena. Este temperamento no fué aceptado por el juez bonaerense (fs. 103), y por su parte la Cámara de Córdoba mantuvo a fs. 11 su pronunciamiento anterior. Con arreglo a lo resuelto en situaciones equiparables, corresponde la intervención de la Corte en los términos del art. 9° de la ley 4.055.

En cuanto al fondo del asunto, estimo que está en :

lo cierto el Juez en lo Correccional de Dolores. A mi 1) En la miema fecha fué resuelta en igual sentido, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Proeurador General Dr. Carlos Gabriel Delfino, la causa «Fernández Francisco J.'.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-343

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