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Año: 1948, Fallos: 209:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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x 36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA EF pierden eficacia si el régimen carcelario no se aplica E de acuerdo con los propósitos que se tuvieron en vista E al fijar las represiones. Y desde que la unidad en matea y ria penal es el propósito que inspira al art. 58 del Cód.

> Penal, es indudable que esta norma importa someter al reo a una sola jurisdicción a los efectos de la imposición de una pena única y del cumplimiento de la misma, solución que, además, es la que mejor se ajusta a las diversas situaciones que pueden presentarse con motivo E de la libertad condicional que prevé el art. 13 del Cód.

U Penal; de la locura sobreviniente del condenado (arts.

25 y 34 del mismo código) y de cualquier otra gestión | Judicial del reo, como lo advierte el Sr. Proc. General en su dictamen.

Que a dicha solución no se opone lo dispuesto en el art. 102 de la Const. Nacional ya que ella no impide que "la actuación de los juicios", como reza dicho precepto, se realice en las provincias en que fueron cometidos los delitos. Terminada ella con la condena correspondiente y salvado de tal manera el principio de la territorialidad en materia penal y las autonomías provinciales, es de aplicación el que tiende a asegurar en el país la uniformidad del régimen penal prevista por el art, 67, inc. 11, de la Constitución, a cuyo efecto in cumbe al Congreso adoptar las medidas conducentes; a semejanza de lo que ha hecho en otros órdenes de la legislación nacional (Fallos: 138, 157; 139, 259; 162, 376; 174, 105; 180, 21).

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Proc, General se declara que Carlos Angel Julio Biccoca debe cumplir su condena bajo la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Córdoba. Devuélvase el expediente al Sr. Juez del Crimen n" 2 de Do| lores, Prov. de Bs. Aires, y hágase saber esta resolución E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-346

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