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Año: 1948, Fallos: 209:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| E 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A juicio, el Tribunal que dicta la condena es quien debe E conocer en todo lo relativo a su cumplimiento: "Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor | —legisla el art, 58 del Cód. Penal— dictar a pedido de parte su única sentencia, sin alterar las declaraciones E de hechos contenidas en las otras". En el presente juicio ha debido aplicar esa disposición legal la jus ticia de Córdoba, y bajo su jurisdicción debe quedar 5 entonces el procesado hasta la extinción total de la pena. Paréceme que no puede ser de otro modo, máxime si se tiene presente que el reo para cualquier gestión | debe acudir ante el tribunal que lo condenó, el cual también debe conocer si por motivos de enfermedad es menester su traslado fuera de la cárcel.

É No puede oponerse a esta solución disposiciones + como la del art. 21 del Código de Proced. Penal de Córdoba, de carácter puramente local, las cuales, como es obvio, sólo son obligatorias dentro del territorio de É la provincia.

| Correspondería, en consecuencia, resolver que el | procesado debe cumplir su condena bajo la jurisdicción | de los tribunales de Córdoba, Bs. Aires, julio 31 de E 1947. — Saúl M. Escobar, h FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 19 de noviembre de 1947.

y Antos y vistos: Considerando:

E Que los conflictos que se originan con motivo de la coexistencia de las distintas jurisdicciones de las proE vincias y de la Nación deben ser resueltos con arreglo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:344 
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