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Año: 1948, Fallos: 209:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É LEANDRO GARCIA Y OTROS v. PROV. DE BUENOS
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L PRESCRIPCION. Comienzo.

La prescripción comienza a correr a partir del momento | en que el derecho pueda ser ejercido.

r PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

| L La interrupción supone una prescripción cuyo curso ha comenzado.

El reconocimiento Anterruptiva de la prescripción puea de ser expreso o tácito. primero no requiere forma especial, bastando que de los términos empleados resulte claramente la voluntad de confesar el derecho del acreedor; el segundo emana de hechos que impliquen inequívocamente dicha voluntad. Por ser unilateral el reconocimiento es suceptible de realizarse en actos cumplidos con
PEER NN e puio eN que el gerecior Te A06 DAN:
Puede resultar del mandato otorgado para el cumplimiento de la obligación, y Habiendo otorgado la Provincia por dos veees mandato al actor para recuperar la posesión de tierras que F debía transferir a éste en propiedad y reconocido el Fiscal de Estado en los juicios iniciados por el demandante el origen del poder y el propósito con que fué otorgado, se ha producido la interrupción de la prescripción.

DEMANDA: Contestación de la demanda. Requisitos.

F Si la contestación negativa general de la demanda por una Provincia no aparece como inexcusable negligencia o indebido recurso procesal, no es aplicable el art. 86 de la ley 50 y el actor está obligado a la prueba de los extremos en que se funda la demanda.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-420

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