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Año: 1948, Fallos: 209:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ma 1 E
E 416 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
+ Jus condiciones en que dentro del territc o de aquélla E debe efectuarse el transporte de pasajeros no pueden ser E aplicados, sin violar los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Const.

LC Nacional, a las empresas que, por realizar el transporte interprovincial de pasajeros, están regidas exclusivamente por la ley nacional 12.346; por lo que procede la devolución de las multas cobradas a dichas empresas por W supuestas infracciones a la ley y al decreto mencionados.

DiCTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL E Suprema Corte:

E Co forme lo admitió implícitamente la providencia de fs, 10 al correr traslado de la "emanda, corresponde a V. E, conocer en este litigio.

É Por lo que respecta a la cuestión constitucional maÉ teria del mismo, trátase de un caso equiparable a los e resueltos por esta Corte en 199:326 y fallo concordante E del 11 de diciembre de 1944 (exp, E.—89—L.. IX). ProE cede, pues, aplicarle dicha jurisprudencia, o sea, hacer E lugar a la acción en cuanto no se opongan a ello circunstancias de hecho o prueba, cuyo análisis escapa a mi dicÉ tamen. — Bs. Aires, marzo 2 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de diciembre de 1947.

É Y vistos los autos "Central Casilda Empresa (De la Encina, Oreechia y Cía. Sociedad de Responsabilidad Limitada) contra Córdoba la Provincia sobre devolu| ción de pesos"" de los que resulta:

Que a fs. 8 D, Rodolfo Ortega Velarde, en repreE sentación de la empresa "Central Casilda —De la En| cina, Oreechia y Cía., Soc, de Resp, Ltda.— domiciliae da en Rosario de Santa Fe", demanda a la Provincia de E a E | A

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:414 
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