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Año: 1948, Fallos: 209:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E «16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
+ Por todo ello se solicita que se haga lugar a la ach ción de repetición, con intereses y costas, e Que a fs. 14 D. Carlos J. Rodríguez, en represen| tación de la Provincia de Córdoba, solicita el recha"o E . de la demanda, con costas.

E Manifiesta que la actora tiene concesión provinE cial con arreglo: 1 a la resolución 1098 del 29 de mayo De, de 1935 del Ministerio de Obras Públicas de Córdoba, ES que a su pedido la autorizó para establecer y explotar un servicio de ómnibus para el transporte de pasajeros p . entre Monte Buey y Cruz Alta; ?' a la resolución de | igual origen dictada el 20 de agosto de 1935, por la que E se le autorizó para extender el servicio hasta la ciudad de Villa María, pasando por Justiniano Posse, ete.; 3 | al decreto 7114, serie C., del 13 de junio de 1944, por el cual el P. E. de la Provincia, ante la solicitud presen tada el 28 de febrero de 1942, declaró a la compañía acogida a los beneficios del art. 4 de la ley 3963 con el 7 recorrido integrado; es decir Villa María, Sanabria, Ausonia, La Laguna, Cayuques, Idiazabal, etc., hasta Cruz Alta, límite con Santa Fe.

É Lo anterior demuestra —según la demandada— la procedencia de la aplicación de la ley 3963 y del decreto reglamentario 28.019, serie C. a la empresa actora, que jamás acreditó ante las autoridades provinciales | ni en el presente juicio —como afirma que correspondía E según el art. 10 de la ley 50 so pena de no poder hacerlo después— tener concesión nacional.

Las multas que se cuestionan fueron aplicadas por y no haber utilizado personal autorizado en los servicios cumplidos en los coches chapas 563, 562 y 560 y por infracción al art. 81 del decreto 28.019 serie C. en los coches chapas 556, 562 y 563, consistente en no llevar la lona impermeable, carecer de las inscripciones ordeF ñ de:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-416

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