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Año: 1948, Fallos: 209:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Córdoba por devolución de $ 675 m/n., fundado en los :

hechos y el derecho siguient", La compañía actora se dedica a la explotación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en :

ómnibus entre las ciudades de Rosario (Prov. de Santa Fe) y Villa María (Prov. de Córdoba) sobre la base de la concesión otorgada por la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes creada por la ley nacional 12.346, dependiente hoy de la Dirección Nacional 1 de Transportes.

Por resolución del 25 de agosto de 1944 la Dirección de Turismo en la Prov. de Córdoba aplicó a la actora una multa de $ 675 m/n., fundada en haber ésta incurrido en la sanción prevista por el art. 121, inc. 19, del decreto 28.019, serie C., de dicha provincia al utilizar en los servicios cumplidos con sus coches 556, 562 y 563 personal no autorizado por dicha repartición provincial.

La empresa hizo el pago bajo protesta, con arreglo a lo que resulta del recibo y del telegrama que acompaña, pues sostiene que, estando sus actividades regladas por el Congreso de la Nación —art. 3 de la ley citada y decreto reglamentario del 17 de abril de 1939— en ejercicio de facultades que le acuerda privativamente el art. 67, inc. 12, de la Const, Nacional, el cobro mencionado, sobre la base de disposiciones de carácter provincial, implica violación de dichas normas, por lo que procede la repetición de lo que indebidamente tuvo que pagar para evitar que las autoridades provinciales detuvieran a los conductores de los vehículos.

Fúndase el derecho de la actora en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios mencionados, en el art. 31 de la Const. Nacional, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema que cita.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-415

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