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Año: 1948, Fallos: 209:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es ". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e ra los servicios de esta empresa comprendidos en el A art. 3, apartado ?, de la ley 12. 346 y en consecuencia E : sometidos a la autoridad y jurisdicción exclusiva de la misma (fs. 46).

É Que, en consecuencia, la cuestión traída a la deci+ sión de esta Corte Suprema es la del alcance de la fa| cultad en virtud de la cual la Provincia de Córdoba e aplicó la multa mencionada, vale decir, si se trata o no E de materia reservada a las reglamentaciones que dicten a el Poder Ejecutivo Nacional o la Comisión Nacional y de Coordinación de Transportes, en la órbita de las | atribuciones acordadas por el Congreso Nacional en E ejercicio de su facultad de reglar el comercio terrestre interprovincial o entre una provincia y la Capital Fe deral (art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional y ley 12.346, art. 9").

Establecidos los hechos que se puntualizan referentes a la aplicación de la multa (fs. 42) su pago (fs.

41) recibo (fs. 5) y protesta (fs. 37 y 39) los que no han sido cuestionados, corresponde resolver el fondo 5 de la cuestión.

F Es evidente que la empresa explota el servicio público de transporte en ómnibus entre las ciudades de Rosario, Prov. de Santa Fe y Villa María, Prov. de Córdoba, en virtud de la concesión que le fuera otorgada por la Dirección Nacional de Coordinación de Transportes (informe del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, Dirección de Transportes, (fs. 46).

El art. 3 de la ley n' 12.346 de "creación de la E Comisión Nacional de Coordinación de Transportes" establece que: "las provincias y municipalidades po| drán reglamentar el tráfico de pasajeros, encomiendas E o cargas en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que y | E a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-418

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