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Año: 1948, Fallos: 209:573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSEJO AGRARIO NACIONAL v. ARTURO
A. UDAONDO
RECURSO ORDINARIO "DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema no procede en los juicios seguidos por reparticiones autárquicas, como el Consejo Agrario Nacional, en los que la Nación no interviene como parte directa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero procedentes los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs, 380 contra el fallo de la Cúmara Federal de Bahía Blanca corriente a fs. 372-376.

Trátase de litigio en que la Nación es parte; y el monto de lo discutido, excede en mucho la suma prevista por el art. 3 inc. 2 de la ley 4055.

Como en estos autos el Fisco tiene representante especial, prescindiré del análisis de diversas cuestiones de hecho, o de derecho común, materias de controversia que por su naturaleza resultan ajenas a un dictamen.

Debo limitarme, pues, a la interpretación del art. 14 de la ley especial n" 12.636, sancionada en agosto de 1940.

Acerca ue su constitucionalidad no cerco sea necesario un pronunciamiento ya que el fallo apelado aplica en :

realidad disposiciones de la ley n" 189, conceptuando implícitamente que ellas no son incompatibles con Jas de la n° 12.636. No aparecen opuestas en autos objeciones a la validez de la n° 189.

He aquí el texto aludido.

Art. 14.—"El precio de la tierra que se expropie en cumplimiento de esta ley, que se declara de interés

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:573 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-573

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