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Año: 1948, Fallos: 210:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito se decide desechar la precedente petición.

Tomás D. Casares — FELIrE S.

Pérez — Justo L. ALvarez RoprícuEZ — Roborro G. VALEN

ZUELA,


AMBROSIO CLERICI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El escrito en que se interpone el recurso extraordinario debe expresar la cuestión federal que se intenta someter a la Corte Suprema de manera clara y precisa y contener, además, las enunciaciones necesarias para puntualizar la vinculación de aquélla con las cuestiones en litigio, de tal manera que su sola lectura permita apreciar lo referente a la procedencia del recurso y los punios sobre que ha de versar el pronunciamiento de la Corte (1).

SERVICIO MILITAR,
El hermano natural está comprendido en la excepción prevista por el art, 41, ine, 4", de decreto 29.375/44 (°).


DAMASA SAAVEDRA ZELAYA DE LAMAS v. DIREC-

CION NACIONAL DE VIALIDAD
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El decreto de 14 de julio de 1943 no ha privado de su autarquía a la Dirección Nacional de Vialidad; por lo —(1) 16 de febrero de 1948, Fallos: 20, 209 y 532.

2) Fallos: 207, 355.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-32

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