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Año: 1948, Fallos: 210:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actora atribuye a las leyes 3787 y 3889 de la provincia de Córdoba, la cuestión resulta de hecho, y queda como tal sujeta a la prudente apreciación de V. E., atento lo que emerja de la prueba rendida. En igual caso se hallan las cuestiones de derecho común relativas a la eficacia de las protestas. — Buenos Aires, julio 1 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 16 de 1948.

Y Vista la precedente causa caratulada : "Demarchi Rosa Curioni de contra Córdoba, la Provincia sobre inconstitucionalidad del impuesto de contribución territorial"° de la que resulta; Que a fs. 28 se presenta don Aristóbulo T. Machado, representante de doña Rosa Curioni de Demarchi y dice:

Que inicia demanda contra la Provincia de Córdoba por repetición de m$n. 25.400,80, sus intereses y costas.

Que su mandante es propietaria de los campos llamados "La Maruca", "La Helvetia" y "La Tarma", situados los primeros en el departamento de Río Cuarto y el último, en el de Juarez Celman, que se hallan divididos en fracciones y están empadronados por la Dirección de Rentas de la Provincia, con el número y en la forma que indica en la planilla que adjunta.

Que por las leyes Num. 3787 y 3889 la Provincia de Córdoba elevó exageradamente el impuesto de contribución territorial y al ausentismo, habiendo percibido de su mandante, por el año 1944, la suma total de m$n.

25.400,80, de los que corresponden, a "La Maruca", mgn. 5.130,18; a "La Helvetia", mn. 5.636,25 y a "La

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-210/pagina-34

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