Tarma", mén. 14.634,36. — Acompaña los pertinentes recibos, haciendo presente que los gravámenes se pagaron anticipadamente, con descuento del 10, del que debe prescindir a los efectos del pleito.
Que los campos de la actora han sido siempre destinados a arrendamiento y produjeron rendimientos va- :
riables y no muy satisfactorios, dadas las condiciones desfavorables de los últimos años.
Que el impuesto territorial cobrado a su mandante representa más del 50 de la renta de sus propiedades, siendo por ello confiscatorio de aquélla y del capital.
Pónese así en evidencia el despojo que el gravamen significa que vulnera la garantía de la propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional e importa una confiscación disfrazada.
Que en la estación oportuna del juicio probará los extremos invocados, acompañando desde ya los recibos y telegramas de protesta que menciona.
Funda la demanda en el art. 17 de la Constitución Nacional vulnerado por las leyes provinciales Num.
3.787 y 3.889 y las posteriores que crearon y modificaron el impuesto, procediendo por consiguiente la repetición de las sumas pagadas bajo protesta.
Termina pidiendo que en su oportunidad se haga Jugar a la demanda, con intereses y costas.
Que corrido traslado de la demanda la contesta a fs.
38 el doctor Carlos J Rodríguez, representante de la Provincia de Córdoba, el que dice:
Que pide el rechazo de la acción, con costas.
Que los telegramas de protesta carecen de eficacia por adolecer de poca precisión y por la obscuridad de sus términos que no llenan los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta Corte. Niega además que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:35
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