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Año: 1948, Fallos: 211:1150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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surge de la misma sentencia, susceptible, por tanto, de recurso extraordinario, Que el mismo apelante al expresar agravios ante el Juez Federal, a fs. 39, sostuvo lo contrario de lo que pretende hacer valer por vía del recurso extraordinario al pedir se rechace la cuestión federal planteada por el recurrente, por ajustarse las actuaciones sumariales a facultades regladas "que dan investidura legítima al Gobierno provincial para aplicar la ley de emergencia citada".

Que, de consiguiente, la cuestión federal deducida por el apelante es extemporánea, por cuanto pudo preverla y plantearla oportunamente de manera que el tribunal" de última instancia hubiese podido resolverla, así lo ha dicho esta Corte en Fallos: 185, 60 y 208; 186, 505; 193, 50; 201, 159; 201, 414.

En su mérito se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs. 50.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Lvis R. Losant — Justo LL, ArLvarez RobríGUEZ.


JUAN CARDELL - EUSEBIO GALEANO (a) CAPITAN
GALEANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Es improcedente el recurso extraordinacio contra la sentencia del juez letrado que, por ser apelable para ante la respectiva cámara federal sezún los arts. 1071 de las Ordenanzas de Aduana y 16 y 17 de la ley 4055, no es la del superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1150

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