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Año: 1948, Fallos: 211:1155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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etro alemee que poner de manifiesto una situación de hecho, y ésta no priva de ningún modo a la demandante de su reelamo de autos, pues es un hecho indudable su dominio de la tierra y del espacio aéreo correspondiente, de los que no ha sido privada legítimamente; los preceptos de la ley son precisos (arts. 2506, 2510, 2518 y 2523 del €. Civil), y si ella toleró la situación que se esgrime, es evidente que lo f ué serún dice, al solo efecto de dar término a su obra, pero de ello no se deriva pérdida alguna de su derecho a reclamar que la Municipalidad ajuste su condueta en los términos del art. 114 de la Ordenanza 2736, En tal sentido, y en virtud de que la exone- ' ración aludida en ese precepto debe entenderse de pleno derecho en base de la cesión del terreno de ochava, y como tal cesión no se ha negado, es evidente que el cobro de los derechos de voladizo no ha podido efectuarse válidamente y que su repetición es procedente (arts. 792, 793 y 794 del Cód. citado).

6. En consecuencia de lo expuesto, la demanda de la actora debe prosperar, y la condena a la Municipalidad debe pronunciarse con intereses a partir del día de la notificación de la demanda por tratarse de una deuda cierta y cantidad líquida, y con más las costas del juicio, conforme al art, 221 del Cód. de Proe., porque los términos explícitos de la Ordenanza 2736 no admiten que aquélla pudo ereerse con derecho a litigar, Por estos fundamentos y los concordantes de fs. 47, fallo:

haciendo lugar a la demanda y en consecuencia condeno a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para que dentro del término de 10 días de quedar ejeentoriada esta sentencia, pague a Da. Ermelinda Taddia de Fraga la suma de $ 14.175 moneda nacional, con intereses y costas como quedó expresado.

— Federico L. Trujillo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA CIVIL SEGUNDA
Bs. Aires, 23 de abril de 1948.

Reunidos los Sres, Vocales de la Excma. Cámara 2° de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos, para conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: "Taddia de Fraga Ermelinda v. Municipalidad de la Capital s. cobro de pesos ord.", respecto de la sentencia de fs. 55, el tribunal planteó las siguientes cuestiones:

¿Es nula la sentencia apelada?

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1155 
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