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Año: 1948, Fallos: 211:1152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procesal y su solución no depende de la interpretación del art. 17 de la Const. Nacional, sino de disposiciones y circunstancias de orden procesal extrañas al recurso extraordinario (!).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales, Varios.

La disposición del deereto núm. 17.920/44 por la cual se reforma el rézimen establecido por el art. 18 de la ley 189, no es violatoria del derecho de propiedad en los casos en que, por no llegarse en el monto del precio fijado al importe que resulta de la operación que manda practicar, debe cargar el expropiado con parte de las costas (3).


ERMELINDA TADDIA DE FRAGA yv. MUNICIPALIDAD

DE LA CAPITAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Reglas generales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 17 de la Const. Nacional en un juicio tendiente a obtener la devolución de la suma parada por la actora a la Municipalidad de la Cindad de 13uenos Aires en coneepto de derechos por "baleón cerrado sobre ochava", cuya superficie no ha sido expropiada, si la demanda ha sido rechazada por razones de heeho y prueba vinculadas con las omisiones en que ha incurrido la parte actora durante Ja substanciación del pleito, y el prominciamiento apelado deja a salvo el derecho del propietario para reclamar por la vía que corresponda el pertinente resarcimiento.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Ds. Aires, noviembre 19 de 1947.

Y vistos: estos autos para dietar sentencia definitiva, de los que resulta:

1) y de agosto de 1948 — Fallos: 200, 2007 206, 312; 204, 534.

2) Fullos: 204, 534; 206, 515; 208, 143 y 15

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1152

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