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Año: 1948, Fallos: 211:1153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A fs. 4 se presenta Da, Ermelinda Taddia de Fraga por derecho propio y demanda a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por cobro de la suma de $ 14.175 m/n. Alude a que esta cantidad la pagó por derechos de baleón cerrado sobre ochava, y que como no pudo cobrar la demandada, reelama su devolución. Señala que el pago lo efectuó bajo la necesidad de la construeción del inmueble y con la debida protesta, y en tal sentido y apoyado en diversos preceptos del Cód, Civil, demanda la repetición de la suma aludida, con intereses y las costas del juicio.

A fs, 11 contesta la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires por medio de apoderado, y reconoce el pago que se indica en la demanda, Sostiene que tal pago es el precio de la oenpación del espacio aéreo sobre la vía pública al avanzar la construeción de la actora sobre la línea de edificación, y que en tal caso ha procedido como el particular que enajena un inmueble propio, y arrega que la demandante pudo eliminar de su edificio los balcones salientes. Pide el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando :

1. La demandante es propietaria del inmueble de las ca- b lles Belgrano esq. San José, que antes llevaba los núms, 1402/08 de la primera y núm. 1407 de la segunda, estando reconocido y acreditado que el 3 de agosto de 1946 pagó la suma de pesos 14.175 m/n. en concepto de derechos especiales por construeción de baleón cerrado sobre la ochava de dicha esquina (fs.

3, 20, 30 y 51).

2, La misma demandada ha reconocido que no ha expropiado judicial o privadamente la superficie de la ochava aludida (fs. 24), habiendo señalado que en el expediente 105.400S-1943 por el enal se solicitó permiso para construir cerea y acerea en el predio Belgrano esy. San José "existe una providencia de fecha 12 de enero de 1944, en la que se indica que dicho predio no tiene ochava Jibrada al público, fijándose en consecuencia, el 16 de marzo del mismo año, una ochava de 6 metros""; además se reconoció que "el respectivo permiso fué concedido el 2 de junio de 1944 y la inspección final otorgada el 15 de diciembre del mismo año, por lo cual debe considerarse en dicho lapso la incorporación a la vía pública, de la fraeción de terreno destinada a la ochava" (fs. 25).

3. El expediente de la construeción del edificio de que se trata y a los que se refiere sin duda el cobro de los derechos de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1153 
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