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Año: 1948, Fallos: 211:1154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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baleón cerrado, y que debe entenderse distinto del mismo expediente citado en el considerando anterior, no se trajo como prueba, pero tal omisión no perjudica a la actora ni impide la solución justa que cabe en el caso, ya que los antecedentes acompañados establecen con claridad la posición de ambas partes. De ellos resulta que hasta el momento de la construeción de la cerea y acerea, el predio no tenía ochava librada a la vía pública y que la superficie respectiva se la incorporó con tal motivo, sin hacerse mención de convenio algnno al respeeto; además, la Municipalidad reconoció no haberla expropiado en ese momento o posteriormente, y reción ofrece hacerlo en su alezato (Is, 52).

4. La solución del easo de autos está dada por la Ordenanza 2736 del 30 de junio de 1928, que al establecer nn gravamen especial a la construeción de cuerpos salientes en las esquinas ochavadas, exoneró de su pago a los propietarios que cedan gratuitamente a la Municipalidad el terreno necesario para formar la ochava reglamentaria (art. 114), y si bien aludió a un convenio con los propietarios de las fineas afectadas, sobre la base de la exoneración de impuestos o del pago del valor atribuído a los terrenos necesarios para las ochavas (art.

57), tal convenio sólo pudo referirse a las construcciones existentes, respecto de las enales se estableció el referendum del Coneejo Deliberante, acerea de la donación del terreno de la ochava, sin duda alguna por la contraprestación que impliea la exoneración de impuestos 0 el paro del terreno. Otra no puede ser la interpretación de la parte final del art. 114 al referirse al art, 57, porque la exoneración de impuestos o pago de la tierra, expresados en términos generales en el último, es distinta del derecho especial de voladizo, de euyo pago "se exonerará a los propietarios que cedan gratuitamente el terreno"; si la intención de la Ordenanza, hubiera sido la de involuerar los derechos especiales de voladizo en los impuestos generales, no habría empleado los términos transeriptos, partienlarizándose con un derecho especial y su exoneración conereta en el caso de cesión, Creo innecesario abundar en otras emsideraciones al respecio, remitiéndome al voto del Sr, Camarista Dr. Chute en el fallo inserto en La Ley, t. 38, pág. 838, enyas conclusiones comparto y doy por reproducidas en esta sentencia.

5. La Municipalidad ha manifestado que ta actora perdió el dominio de la tierra de la ochava por su incorporación a la vía pública y en virtud de la declaración de utilidad inserta en la Ordenanza 2736 (fs. 51 vta). Tal manifestación no tiene

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1154 
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