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Año: 1948, Fallos: 212:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1948.

Vistos los autos "°Reidel Cesar s.| eliminación Matrícula de Abogados"; Y considerando:

Que esta Corte en ejercicio de las facultades que le otorga el art, 99 de la Constitución Nacional y 10 de la ley 4.055 ha dictado el Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales, cuyos artículos 45 y 110 disponen, el primero que los abogados indicarán, en cada escrito, el tomo y folio de la matrícula. de su inscripción y el segundo que la referida matrícula será. llevada por la Prosecretaría Administrativa del Tribunal.

Que se trata de preceptos de alcance general para todo el territorio del país, cuyos efectos no pueden ser limitados a una de las provincias del mismo, sin desconocer su naturaleza, y que por lo demás no impiden a los profesionales inscriptos en la matrícula, limitar el :

ejercicio de su ministerio a los tribunales del Estado de su residencia.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se decide no hacer lugar a lo pedido por el abogado D. César Reidel.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R, Loxont — Justo L. ALVArez RoDríGUEZ.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-212/pagina-314

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