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Año: 1949, Fallos: 213:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente por Secretaría tanto en las Cámaras como en los Juzgados, en planillas que la Corte suministrará, las cifras correspondientes, que mera sumadas mensualmente y presentadas por Secretaría al magistrado de quien dependa".

2? Incorpóranse al Reglamento las siguientes disposiciones:

a) Art. 34 bis. — Los juzgados federales y letrados y las cámaras de apelación llevarán , un registro de los expedientes en estado de ser resueltos clasificades, por una parte, por orden cronológico de entrada a sentencia, y, por otra, por la índole de la enusa con arreglo a la distribución establecida en los incisos A) y B) del art. 34 modificado, según sea el caso. En esta segunda parte del registro serán especialmente señaladas las causas comprendidas en la enumeración del art. 35.

b) Art. 32. — Agrégasele al final lo siguiente:

Tos juzgados enviarán, además, a la respec tiva cámara de apelación, un duplicado de la nómina que eleven a la Corte Suprema", c) Art. bis. — Los juzgados llevarán un registro público en el que se asentarán las designaciones de diarios, periódicos o revistas efectuadas por el juez para la publicación de edictos sin que haya mediada propuesta especial de parte. En este registro se indicará, además, el nombre de la causa. su naturaleza y monto. Trimestralmente se elevará a la Corte Suprema y a 1 respectiva cámara de apelación una nómina de esas designaciones con las menciones expresadas. y d) Art. 32 ter. — Cada juzgado letrado llevará un registro de la jurisprudencia de la cámara de apelación respectiva, a cuyo efecto cada una de éstas enviará a los juzgados que dependan de ella, copia de los fallos de especial interés ane dicten en lo sucesivo.

e) Art. 173 bis. — Cada juzgado, federal o letrado, enviará trimestralmente a la cámara de apelación respeetiva una planilla referente a las enusas de índole criminal o correccional en trámite en la cual se indicará el número

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-29

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