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Año: 1949, Fallos: 213:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑo 1949 — FEBRERO
JOSE A. GERINO v. FERROCARRIL DE BUENOS

AIRES AL PACIFICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inmtroducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La oportunidad en que haya sido introducida la cuestión federal en el pleito es indiferente, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, cuando el tribunal apelado la ha examinado y resuelto. (') RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con [fundamentos no federales o federales comsentidos.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado tan sólo en la interpretación del art. 193 del Reglamento Gral, de Ferrocarriles contra la sentencia que lo declara inaplicable al caso de autos por considerar que la interpretación opuesta sería contraria a los arts, 50 de la ley n" 2873 y 179 del Cód. de Comercio, conclusión no cuestionada por el recurrente, 1) 7 Ye febrero de 1949. Faios: 206, 60; 188, 482; 204, 396; 209, 274.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-31

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