Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1949, Fallos: 213:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E REA Pe : , ; E Mee,
E: E TALLOS DE LA CORTE SUPREMA

ANTONIO GONZALEZ v. CIA. DE SEGUROS LA

EQUITATIVA DEL PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencia con fundamentos mo federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Rechazada la excepción de litis pendencia sobre la base de fundamentos no federales —interpretación de la ley N° 4548 de la Prov. de Buenos Aires y alcance de las respectivas actuaciones administrativas— suficientes para sustentar el fallo apelado, no procede contra éste el recurso extraordinario aunque se invoquen normas constitucionales, que carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa. () CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El art, 49 del decreto n° 32.347/44, en cuanto establece la opción para demandar ante los jueces del domicilio del demandado, es constitucionalmente válido. (°)
ANTONIO PAJARO DOBALO.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.

Habiendo transcurrido seen nuestras leyes el término de preseripción de la acción penal y atento lo disnuesto en el art. 9 del Tratado de Extradición cen España de 1981, no procede la extradición de un acusado de homicidio solicitada por las autoridades de dicho país.

EXTRADICION: Extradición con paises extranjeros. Goneralidades.

No incumbe a los jueces de la Nación requerida de extradición el juzgamiento del fondo del proceso ni de la culpabilidad o inceencia del individuo reclamado. :

1) 7 de febrero de 1919. Fallos: 201, 588. :

2) Fallos: 207, 216; 208, 97; 210, 893.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-213/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com