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E: E TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ANTONIO GONZALEZ v. CIA. DE SEGUROS LA
EQUITATIVA DEL PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencia con fundamentos mo federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.
Rechazada la excepción de litis pendencia sobre la base de fundamentos no federales —interpretación de la ley N° 4548 de la Prov. de Buenos Aires y alcance de las respectivas actuaciones administrativas— suficientes para sustentar el fallo apelado, no procede contra éste el recurso extraordinario aunque se invoquen normas constitucionales, que carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa. () CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.
El art, 49 del decreto n° 32.347/44, en cuanto establece la opción para demandar ante los jueces del domicilio del demandado, es constitucionalmente válido. (°)
ANTONIO PAJARO DOBALO.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Habiendo transcurrido seen nuestras leyes el término de preseripción de la acción penal y atento lo disnuesto en el art. 9 del Tratado de Extradición cen España de 1981, no procede la extradición de un acusado de homicidio solicitada por las autoridades de dicho país.
EXTRADICION: Extradición con paises extranjeros. Goneralidades.
No incumbe a los jueces de la Nación requerida de extradición el juzgamiento del fondo del proceso ni de la culpabilidad o inceencia del individuo reclamado. :
1) 7 de febrero de 1919. Fallos: 201, 588. :
2) Fallos: 207, 216; 208, 97; 210, 893.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:32
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