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Año: 1949, Fallos: 213:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a » VALLOS DE LA CORTE SUPREMA A 1 de cada expediente, la fecha de su iniciación = en el juzgado, el delito o la infracción impun tados, el estado de la causa, si el procesado +34 se halla preso o no, y se anotarán las obserHi vaciones Eo el juez considere pertinentes.

£) Art. 116 bis, — La reposición del sellado en E los expedientes remitidos a la Corte Suprema por tribunales federales o no deberá efectuarse una ves devueltos aquéllos, en el tribunal de donde procedicron. A esc efecto se comunicará por Secretaría, en cada caso, al procurador fiscal federal de la jurisdicción respeetiva, la devolución de los expedientes en esas condiciones, 9? Las dispesiciones precedentes serán aplicadas de inmediato, sin perjuicio de la oportuna remisión por esta Core Suprema de las planillas que en ellas se mencionan.

4 Remítase copia de esta Acordada al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, a los juzgados federales y letrados de los territorios nacioles y a las respetivas cámarwe de apelación.

Todo lo cual dispusieron, ordenando se comunicase a blicase, registrándose en el libro correspondiente. — ás D. Casares. — Frure S, Pérez, — Luis R. Lona. — Justo L. ALvarez Roprícuez. — RopoLro G. VALENZUELA. — CarLos G. DeLFino, — Ramón T. Méndez, Sec.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:30 
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