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Año: 1949, Fallos: 214:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 510 hectáreas, dentro de la cual está comprendido el terreno que motiva el juicio, estuvo avaluada en 1937 a razón de $ 4 el m?. lo que hacía un total de $ 22.500 y que en 1945 su avaluación fué de $ 12 el m°., la que se mantenía a la fecha del informe, en 1946.

La sentencia recurrida —confirmatoria de la de primera instancia— fija el valor de la tierra en $ 10 el m2 ra una fracción y en $ 8 para la otra, lo que totaliza $ 35.030 para toda la extensión expropiada y cita como antecedente el hecho de haber establecido la Corte Suprema el precio de pesos 10 para los lotes ubicados en la misma zona y muy próximos a los que motivan este juicio; de características idénticas y referida cua estimación al año 1941, como en el caso de autos.

Que pasado cl expediente al Tribunal de Tasaciones creado por la ley 13.264, este organismo se expide el 23 de mayo haciendo notar que a los terrenos de referencia aun cuando están dentro del ejido del pueblo de Sun Carlos de Bariloche no les comprende la zona urbana y que, por lo tanto, no pueden tenerse en cuenta los precios que se hayan obtenido por inmuebles situados dentro de esta zona urbana y edificada, como lo pretende la demandada. Agrega que la parte sub-urbana, en la que están ambos lotes, recién sc ha ido urbanizando con posterioridad al año 1941 con el fin de permitir el ensanche del lado oeste de la población. Por todo ello y los antecodentes de operaciones de compra-venta contemporáneas a la época de expropiación fija el precio en $ 9,50 por m°. para una fracción y el de $ 9 para la otra, lo que hace la suma de $ 32.441.

Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados y los que resultan de los fallos de esta Corte Suprema en los autos "Dirección de Parques Nacionales v.

Benito Vercerthrugghen"': 266, 120 y "Dirección de Parques Nacionales v. Carlos Sunkel" de fecha 13 de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-214/pagina-99

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