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Año: 1951, Fallos: 220:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tección es inconciliable con la inexistencia de buena fe por parte del contribuyente; mr que no aleanza — en que el silencio guardado por el dueño en presencia una liquidación del impuesto territorial inexplicable y desproporcionadamente inferior a todas las anteriores da al error de una oficina administrativa— exeluye la buena fe que debió observar en sus relaciones con el Fisco, máxime si no se ha demostrado que hubiera mediado una rebaja general del gravamen, ni gestión de la actora para obtener la reducción del mismo, y si no existía cirenns.

tancia alguna que hubiera permitido ereer razonablemente en una rebaja deliberada y consciente,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 31 de marzo de 1949.

Y Vistos: para dictar sentencia en estos caratulados "°Villate de Anchorena, Flora C. e,/ Gobierno de la Nación s./ repetición", de euyo estudio resulta :

a) Que a fs. 5, D. Manuel Belgrano inicia demanda en representación de la actora contra el Gobierno de la Nación nor pesó de la cantidad de $ 32.184 m/n., más las costas del juicio, :

Refiere que los inmuebles de las calles Taleahunno 1257 y Lavalle 477/99 esq. San Martín 523/29 pertenecen a la sucesión de D, Benjamín Floro Anchorena, habiéndose abonado en su oportunidad a la Administración General de Contribución Territorial los impuestos correspondientes a los años 1938 a 1946 como lo acredita con las boletas que agrega. Pese a ello la mencionada repartición requirió a la sucesión en el año 2947 el pago de $ 32.184 m/n, en concepto de "diferencia" no percibida de los gravámenes, el que se realizó bajo formal protesta, desestimándose posterinrmente el reclamo administrativo que formuló, primero por decisión del Sr. Administrador de Contribución Territorial y luego por decreto del Poder Mieratico de la Nación, eon lo que quedó expedita la vía indicial.

Sostiene que habiéndose pagado el tributo en el tiempo, lugar y forma exigido y otorgado el Fiseo los recibos de conformidad, sin reserva alguna, la obligación queda extinguida, aunque mediara una omisión e error en la valuación que sir viera de base ma el cálenlo, Entiende que el derecho de liberación adqui constituye una propiedad en la acepción

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-6

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