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Año: 1951, Fallos: 220:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El hecho de haber extendido la Administración de Contltución Tereterial la recibos, sin salvedad A A guna, importa para el contribuyente haber obtenido raE de deuia ennfermo a le Aepueno por tos Aria. 72d y 505 in fine del C. Civil, ¿aun mediando errores de hecho? El suscripto entiende que es menester distinguir entre el error de hecho excusable y el inexcusable y que la doctrina que se invoca del alto tribunal no tiene el alcance que se pretende, ni puede tampoco aplicarse al sub-eramine sin discriminaciomen, Dorque los cama remalioa, fun Auardanito cierta aunionia, no son ticos al presente, advirtiéndose diferencias que hacen que en la especie la solución deba ser distinta.

II) Que según la doctrina sustentada por la Excma.

Cámara Civil Segunda en el fallo que se encuentra publicado en J. A., t. 69, pág. 820, tratándose del simple caso de repetición de impuestos en que no ha sido impugnada la inconstitucionalidad de la > Ae ordenanza que los sanciona, ni planteada la inequidad la valuación, sino la de nmbonar el impuesto o tasa correspondiente cuando la autoridad pública descubre el verdadero estado de la propiedad, llama nuevamente a cuentas al contribuyente, no quiere decir que se Adi Un Ampuero por clricter Miromiivo, tin ue el Estado en sen Te CIT Ma Erpistatio con mues anterioridad a su cobro, por imperio normas no impugnadas.

Si se tiene en cuenta con Brrzsa, El acto jurídico irregular y el régimen fiscal, "° Anuario del Instituto de Derecho Público", Tosario, 1946, t, VII, pág. 3, que con el producto de los impuestos el Estado hace frente a los gastos que demande la atención de los servicios públicos en beneficio de la colectividad, es obvio señalar la tal importancia de que se Morea de que rentar: 3 UN AcDieOs ectiO DrIDOS derecho fiscal que la relación tributaria se determina por la base económica, esto es, por la real y efectiva adquisición o mutación de la riqueza, la conclusión es que no puede negársele el derecho de enmendar los errores en la medida de lo posible, mediante nuevos actos jurídicos, conforme a las leyes y reglamentos, que pongan las cosas en su estado anterior.

El Estado exige una suma de dinero en situaciones que indiean una eapacidad contributiva, un estado de riqueza, que se debe si se verifica un determinado presupuesto de hecho Jaractt, El hecho imponible, dy la causa Mimo, la remuneración de de op — co con ven el o mismo. Dadas las características propias del

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:8 
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