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Año: 1951, Fallos: 220:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constitucional, que no puede alterarse por un seto unilateral de la al dar efecto retroactivo.

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y o penado el caso federal para el supuesto de que no se haga gar a demanda.

b) Corrido traslado lo contesta en representación de la Nación el Sr. Agente Fiscal Dr. Raúl Julián Paz, solicitando el rechazo de la acción, eon costas, y planteando también la cuestión federal e la actora abonó 1 importe moce que ra al los impuestos por de las boletas agregadas, que le admiración He ruin el pago de la diferencía que motiva el pleito, emo también e protesto y la E e ed sostiene Considerando :

1) Que ute la forma qu que quedó plantenda la Nr. ta quedado reconocido que la actora abonó liquidaciones de los A—]];—— de le rres) lentes alos Ador 1958 € 1046, rá des reticó la adm ión. Está probado también el reclamo de las ""diferencias". el pago dio prieto y la denegatoria administraA importe,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-7

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