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Año: 1952, Fallos: 222:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El rechazo de una prueba ineficaz para eximir o atenuar la responsabilidad del procesado no importa violación de la defensa en juicio, mí antoriza la prosedencia, del recurso extraordinario, fundado en la la constitucional referente a esa garantía ('). .


JESUS ZARATE RODRIGUEZ y. BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, ¡Intervención de la Corte Suprema.

La sola negativa de un juez en lo civil y comercial especial de la Capital a recibir el expediente que le remite un juez en lo civil del mismo lugar por considerar que corresponde al primero eonocer del juicio, no constituye una cuestión de competencia de las previstas en el art. 24, ine. 87, de la ley 13.998, mi conflicto que importe dejar a las partes sin jueces, el actor puede acudir a la justicia nacional aer a promover ante ella su demanda y provocar allí po que correponda (°).

RECURSO DE QUEJA. y Corresponde desestimar el recurso de queja si no existe recurso extraordinario interpuesto ni, por consiguiente, denegado; ni cuestión de competencia de las previstas en el art. 24, ine. 3, de la ley 13.998; ni conflicto que importe dejar a las partes sin jueces.


NACION ARGENTINA v. CORPORACION AMERICANA

DE FOMENTO RURAL

HONORARIOS DE PERITOS.
No obstante el silencio de las partes respecto de la vista que les fuera oportunamente conferida, corresponde recha— (1) Falles: 210, 635. i 2) 22 de mayo. Fullos: 216, 534.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:507 
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