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Año: 1952, Fallos: 222:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cin de Buenos Aires, magistrado que, luego de lograr el secuestro del vehículo se declaró incompetente sosteniendo que el momento consumativo de la defraudación, delito en que prima facie habría incurrido Wamosy, sé había realizado en la Capital Federal, en razón de que la letra de fs. 72 fué librada contra un banco de esta plaza, donde debían estar depositados los fondos para hacer frente al pago de la misma, (fs. 83 y 90). Al no aceptar este criterio el Juez de la Capital (fs. 87) ha quedado trabado un conflicto jurisdiccional que V. E.

debe resolver (art, 24, inciso 6", ley 13.998).

Tiene resuelto V. E. que es competente para conocer en la emusa criminal iniciada con motivo de un pago de cheque sin provisión de fondos, contra un banco situado en otra jurisdicción territorial, el juez del lugar en que fué entregado el cheque ( 204:241 ).

De acuerdo con la precitada doctrina, y probado como está que el pago se realizó en Azul, corresponderá dirimir la presente contienda en favor de la competencin del Juez en lo Criminal y Correccional con asiento en esa ciudad. — Buenos Aires, mayo 6 de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1952.

Autos y vistos: considerando :

Que el delito de defraudación previsto en el art. 172 del Código Penal que se denunció a fs. 1 y sigtes. de tstos autos se habría consumado, en el caso de haberse cometido, en el momento y lugar en que el acusado cbtuvo la entrega del automóvil en cambio de la suma de dinero y del cheque sin fondos que recibió el denunciante; hechos que ocurrieron en la ciudad de Azul, 5

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-503

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