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Año: 1952, Fallos: 222:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pira conocer del caso. No basta que la Nación tengn interés en un pleito si no es parte directa en el mismo, se ha dicho en forma reiterada ( 210:308 y jurisprudencia allí citada) al resolver negativamente la cuestión de si las reparticiones antárquicas gozan de la tercera instancia ordinaria. La situación presente es similar y considero que le son de especial aplicación las razones vertidas en 163:344 .

Estimo procedente, nsecuencia, declarar que la presente causa no jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema. — Buenos Aires, febrero 28 de 1951, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1932.

Vistos los autos : Caja Nacional de Ahorro Postal e./ Corrientes, La Provincia s./ cobro de pesos".

Considerando :

Que se cuestiona en estas actuaciones la competencia originaria de la Corte Suprema en virtud de lo dispuesto por el art. 95 de la Constitución Nacional en cuanto dispone dicha competencia ""en las causas entre la Nación y una o mús provincias".

Que resultando la actora una entidad autárquica que actúa con personería propia conforme surge del decreto de su reorganización N" 14.682/46 (Ley 12.921) y ° encontrándose en tal virtud en situación análoga a la resuelta por esta Corte in re: "Banco Hipotecario Nacional e./ Entro Ríos, la Provincia s,/ repetición" con fecha 30 de abril ppdo., y causa A. 327 -X- " Administración General de Obras Sanitarias de la Nación e./ Buenos Aires, la Provincia s./ cobro de pesos (apre

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-505

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