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Año: 1952, Fallos: 222:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mio)", resuelta en la fecha, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en esta enuen.

Luis ER. Losas — Roporro G.

VALENZUELA — FELIPE San TiAGO Pérez — Atmio Prs

SAGNO,


VLADIMIRO KYSELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción e la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en a. Instancia.

Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión federal referente a la violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio en que se intenta fundarlo, pudo y debió ser planteada en primera instancia por el recurrente y úste lo hizo por primera vez ante la respectiva Cámara de Apelaciones que se abstuvo de considerarla(').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consenvidas, Fundamentos de orden común.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la .

violación del derecho de defensa por haberse impedido ¿l condenado por usurpación probar el carácter de dueño que alega con respecto al inmueble en cuestión, si dicha prueba earecería de objeto porque, según la sentencia apelada, la protección legal aleanza no sólo ea le previedad ae tambita e le Comida a la simple fun en contra del titular dominio, conclusión de índole común irrevisible por la Corte Suprema.

1) 22 de mayo, Fallos: 215, 916; 217, 602; 218, 210,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:506 
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