Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 222:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se encontraba trabajando a bordo del buque francés — °Cabinda"", surto en el puerto de esta Capital, se apoderó de una caja de púns de tamaño chico que estaba tn enbierta con varias más. Terminada su tarea, trató de alejarse de la zona portuaria llevando en el bolsillo la enja sustraída, y en esas circunstancias fué detenido. :

Dedúcese de lo precedentemente expuesto, que la acción delictiva del reo configura el delito de hurto, y no el de infracción a las leyes de Aduana. Por otra parte el Fisco nunca pudo ser perjudicado por euanto la mercadería en cuestión ha debido ser verificada previamente a su descarga y abonados los derechos de importación que corresponden, Por las razones expuestas y fundamentos concordantes del auto de fs. 22 vta., opino que la presente contienda debe ser resuelta en favor de la competencia del Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital.

— Buenos Aires, mayo 6 de 1952, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1952, Autos y vistos: considerando:

Que la situación planteada en el caso de autos es añáloga a la que originó el pronunciamiento de esta Corte Suprema publicado en Fallos : 220, 1092 y debe ser resuelta en el mismo sentido, :

Por tanto, dando aquí por reproducidos los fundamentos expuestos en la mencionada decisión y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal es el competente para conocer de este proceso.

En consecuencia, remítansele los autos y hágase saher

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-501

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com