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Año: 1952, Fallos: 224:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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beneficio de la colectividad y que, cuando el derecho de una persona se encuentre en pugna con el derecho de la colectividad, es ésta quien tiene la razón suprema frente al individuo; importa también declarar que los individuos que han podido acumular bienes mediante su trabajo no es verdad que los hayan adquirido por su exclusivo esfuerzo por cuanto han necesitado la colaboración de sus semejantes, así como de la protección del gobierno para poder conservar y transmitir esos bienes a sus herederos.

Este derecho social sostiene que no siempre es exacto que los que triunfan sean los mejores, como lo afirma el individualismo, puesto que han podido usar en la lucha armas que la moral prohible; sostiene igualmente que los que han quedado atrús no son necesariamente inferiores en inteligencia o esfuerzos dado que quizás hayan carecido de oportunidades siendo estrujados por los poderosos.

Para que los principios adoptados por la nueva Constitución Nacional puedan realmente ser llevados al terreno práctico, es necesario que la Nación se encuentre en libertad de actuar conforme con esos postulados.

El engranaje económico mundial está dominado por los dos imperialismos con una fuerza que pretende obligar a todos los países a embanderarse en el sistema capitalista o en el comunista. Por ello había que conquistar previamente la independencia económica de la Nación con el fin de que, obtenida tal independencia, el góbierno pudiera organizar su economía interna sobre la base del justicialismo. Así nació la tercera posición del peronismo, La hora de proclamar solemnemente a la faz del universo esa solución de constituir al país en una nación económieamente libre, llegó el 9 de julio de 1947, En «:

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-25

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