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Año: 1952, Fallos: 224:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
neth de declaración respectiva se dice que se reúnen los representantes de la Nación, en sus fuerzas gubernatipopulares y trabajadoras para reafirmar el propósita del pueblo argentino de consumar la emancipación ecohómica de los poderes capitalistas foráneos que han ejercitado su tutela, control y dominio bajo las formas de hegemonías económicas condenables y de las que en el país pudieran estar a ellos vineulados. Que a tal fin se flebe concertar los términos de una verdadera polítieg económica para que en el campo del comercio intermona tengan base de discusión, negociación y comercinlización los productos del campo argentino y quede de tal modo garantizada para la República la suerte económica de su presente y porvenir. Que así lo entienden y así lo quieren a fin de que el pueblo que produee y los pueblos de la tierra que consumen puedan encontrar un nivel de prosperidad y bienestar más altos que los aleanzados en ninguna époea anterior. Por ello, se refirma la voluntad de ser económicamente libres, como en 1816 proclamaron otros argentinos ser el país políticamente soberano. Se declara, también, que la Nución alcanza su libertad económica para quedar de hecho y de derecho con el amplio y pleno poder de darse las formas que exigen la justicia y la economía universales en defensa de la solidaridad humana.

En oportunidad de proclamar la independencia económica el Presidente de la Nación subrayó que ella significaba que ya no estaríamos limitados en el disfrute de muestra riqueza sino que ésta será repartida entre todos los habitantes de acuerdo con su esfuerzo y que cada uno tendrá su destino económico en sus propias mahños y será, de manera directa o indirecta, el forjador de la grandeza económica de la Nación. Para hacer efectivos estos propósitos de gobierno es indipensable trazar planes de realización que importen un ordenamiento

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-26

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